Compra Pública Innovadora
¿Qué es la Compra Pública Innovadora?
La Compra Pública de Innovación (CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados, productos o servicios innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública.
¿Cómo funciona?
- La Administración demanda productos y servicios innovadores (no existentes en el mercado)
- Las Empresas co-desarrollan con la Administración soluciones innovadoras
- El cliente/usuario final tiene a su disposición mejores servicios públicos
¿Qué beneficios trae?
A continuación, se indican los principales beneficios a cada uno de los actores implicados:
Administración
- Satisfacen necesidades a largo plazo
- Desarrollo de mercados líderes a nivel regional
- Demanda Temprana y conexión con proveedores
- Optimización de procesos y obtención de ahorros
- Modernizan la prestación de los servicios
- Mejora en la imagen de la Administración
Empresas
- Más beneficioso un contrato que una ayuda I+D+i
- Cuenta con un cliente de referencia
- Escenarios demostradores en entorno real
- Comparten riesgos y beneficios con el comprador
- Mayor vinculación con la academia y centros tecnológicos
Cliente/usuario final
- Mejora calidad del servicio
- Generación de empleo calificado
- Desarrollo del ecosistema de I+D+i
- Generación de nuevos ámbitos de negocio
¿Qué se compra a través de la CPI?
Lo primero que se debe aclarar, es que a través de la CPI no se parte de una solución para realizar la compra, se parte de una necesidad de la Administración y se lanza al mercado como un reto a ser solucionado a través de la I+D.
¿Cuál es la diferencia entre Diálogo Técnico y Diálogo Competitivo?
El diálogo técnico es una actividad de carácter preparatorio de un contrato que puede utilizarse con carácter discrecional por el poder adjudicador, cuando así lo estime conveniente, ya sea por el carácter innovador de las soluciones buscadas, la especificidad de sus necesidades u otras circunstancias justificadas, siempre que dicho asesoramiento no tenga como efecto impedir la competencia.
En cambio, durante el diálogo competitivo, regulado en el TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) en el que los participantes, más que plantear ideas y posibles especificaciones funcionales o de rendimiento de una determinada prestación para que se tengan en cuanta por el poder adjudicador, se presentan ya sus soluciones, que son proyectos completos de prestación contractual.
La convocatoria de propuestas vía CPI que promueve la APBA se enmarca dentro del diálogo técnico, en la fase de definición de las contrataciones.
¿Qué no es la convocatoria abierta de ideas o consulta al mercado para CPI?
La convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras a las necesidades que lance la APBA vía CPI:
- NO es un concurso de ideas
- NO es una convocatoria de ayudas de proyectos de I+D+i
- NO es un procedimiento abierto de contratación
¿Quién puede presentar propuestas a las necesidades que lance la APBA vía Compra Pública Innovadora?
Podrá participar cualquier persona física, jurídica o conjunta de varias personas físicas o jurídicas con la capacidad técnica de resolver las necesidades que se describan en la memoria correspondiente. No obstante, ello vendrá definido en la memoria descriptiva o bien en el pliego de condiciones que atañe en cada licitación.
¿Qué uso hará la APBA de las propuestas recibidas?
La APBA utilizará las propuestas internamente y dará publicidad a las soluciones finales definidas por la propia APBA, para las que habrá utilizado o no cualquiera de las propuestas enviadas en el marco de la convocatoria abierta de CPI.
¿Tengo preferencia en las futuras contrataciones por haber sido el proponente de la idea?
No. No adquiero ningún derecho sobre el futuro desarrollo de la idea propuesta. El propio procedimiento de la convocatoria avala la “igualdad de trato” de los participantes en las futuras contrataciones y no garantiza ningún derecho preferente a los proponentes de las ideas.
La participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de no discriminación y transparencia ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación.
En todo momento se garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria abierta de CPI en la APBA.
¿Puedo presentar una solución que esté patentada?
Las propuestas deben estar libre de patentes comerciales, copyright o cualquier otro derecho de autor o empresarial que impida su libre uso por parte de la APBA o de cualquier otra empresa colaboradora en el desarrollo de futuros proyectos.
Podrán presentarse, eso sí, propuestas que se refieran a patentes no comercializadas, indicándolo así el proponente.
¿En qué momento se define el modelo de explotación de la idea propuesta?
En el pliego, en el momento de la licitación, se definirán las condiciones del modelo de explotación de la idea propuesta.
¿Se pueden hacer consultas sobre el funcionamiento de la convocatoria?
Sí, para cada convocatoria se facilitará un correo electrónico para hacer las consultas operativas que se consideren oportunas sobre este procedimiento.
¿Dónde puedo encontrar información detallada sobre la Compra Pública Innovadora a nivel nacional?
En la web oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, se puede encontrar información relativa a la Compra Pública Innovadora, así como la “Guía 2.0 para la Compra Pública Innovadora”